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Protocolo para agilizar inhumaciones de cuerpos no identificados o sin reclamar

El acuerdo entre la Junta, el Ministerio de Justicia, el TSJA y la Fiscalía establece las pautas a seguir en este tipo de casos

Actualidad12/09/2024Redacción MálagaRedacción Málaga
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Sala Forense

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del protocolo suscrito entre la Consejería de Justicia, Administración y Función Pública, el Ministerio de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la Fiscalía Superior de Andalucía para fijar el procedimiento a seguir para agilizar la inhumación de cadáveres no identificados o sin reclamar.

Los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) tienen la obligación de custodiar los cuerpos mientras la autoridad judicial no determine su inhumación, de la que por ley deben hacerse cargo los ayuntamientos donde fueron localizados los mismos. El objetivo es optimizar los recursos materiales y humanos de los IMLCF, donde se custodian los cuerpos en cámaras frigoríficas, para que, una vez realizada la autopsia, extraídas las muestras necesarias para una futura identificación y elaborados los informes forenses correspondientes, los jueces autoricen su enterramiento (nunca la incineración) a cargo de los ayuntamientos.

En el documento, que servirá de modelo a otros territorios, se fija el protocolo a seguir y cómo debe proceder cada uno de los agentes implicados con el objetivo de lograr agilizar este proceso y evitar que se dilate en el tiempo. Así, en los casos en los que se desconozca la identidad del cadáver en el momento de la práctica de la autopsia, los médicos forenses harán un reportaje fotográfico completo, en un plazo no superior a 48 horas desde el levantamiento del cadáver, y tomarán muestras de sangre o de músculo, piezas dentales (molares) o médula ósea.

La Consejería de Justicia facilitará a los servicios de los IML los dispositivos de extracción y conservación de muestras que reúnan las suficientes garantías de fiabilidad, antidegradación de ADN y antihumedad, que permitan, además, su inclusión en el expediente correspondiente.

Las muestras serán remitidas al Departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en Sevilla, para su análisis o entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, se articulará un mecanismo para asegurar que éstas registran el cadáver o resto en la base de datos sobre Personas Desaparecidas y Cadáveres y Restos Humanos sin identificar (PDyRH), dependiente del Centro Nacional de Desaparecidos, de forma que el número de registro en esta base sirva como forma de identificación del caso. Concluidas todas estas labores, el médico forense lo pondrá en conocimiento de su jefe de Servicio, y éste a su vez a la Dirección del IML, que solicitará al juzgado competente la autorización judicial para el sepelio.

El protocolo determina que aquellos cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene, mediante auto, el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o su inhumación. Lo comunicará al ayuntamiento al que le correspondan los gastos de sepelio por beneficencia, de acuerdo con la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria aplicable. A partir de ese momento, el cadáver deja de ser judicial, por lo que el ayuntamiento competente deberá actuar, conforme a la legislación, en cuanto a los gastos de conservación, traslado y enterramiento por beneficencia, así como el consulado correspondiente en caso de repatriación.

En ningún caso se podrá incinerar un cadáver no identificado y la inhumación debe hacerse en nicho identificado de forma que sea posible la exhumación en caso de que sea identificado. El lugar exacto de la inhumación debe ser comunicado al juzgado de instrucción competente.

Para garantizar la buena coordinación entre todas las partes implicadas, el convenio firmado prevé crear en el plazo de un mes una Comisión de Seguimiento que se reunirá al menos semestralmente. El protocolo tiene una vigencia de cuatro años prorrogables durante otros cuatro, previos acuerdos expresos de las partes.

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