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Una sentencia laboral demuestra cómo una enfermedad común puede agravarse en accidente de trabajo por la actividad diaria

Empleado de lavado de coches a mano que sufría una fuerte dorsalgia logra derribar los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, FREMAP y la empresa empleadora

Actualidad29/07/2024Redacción MálagaRedacción Málaga
Lavado 3
Sentencia laboral
El despacho de abogados Parrado Asesores ha logrado demostrar en un proceso judicial laboral que el desarrollo cotidiano de una actividad profesional puede derivar en accidente de trabajo, si dicho desempeño causa un agravamiento en una enfermedad común ya existente antes incluso de la relación laboral.
Así lo reconoció el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid en un caso con un afectado, empleado de un establecimiento de lavado de coches a mano. Al sufrir desde hacía tiempo un fuerte dolor de espalda (diagnosticado como Dorsalgia), el desarrollo de su tarea laboral diaria, llevando, lavando y trayendo coches; supuso un deterioro notable en su enfermedad, y por tanto en su calidad de vida. Los abogados de Parrado Asesores lograron demostrar que ambos hechos estaban relacionados.
Si bien, la dolencia estaba diagnosticada como enfermedad común desde antes incluso de la relación laboral con la empresa, el juzgado vio claramente la vinculación del agravamiento de dicha enfermedad con el intenso trabajo. En oposición a toda la parte contraria, formada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la empresa empleadora (Clinpify S.L.) y la mutua colaboradora FREMAP, que pretendían evitar la consideración de accidente de trabajo y así afrontar los costes en las prestaciones económicas correspondientes al trabajador.
El Despacho de Abogados Parrado Asesores analizó la situación como un claro caso de accidente de trabajo, instando a que la Incapacidad Temporal dictada por los servicios médicos de la Comunidad de Madrid fuera vinculada a un accidente de trabajo. De esta manera, desde el primer día de la baja, el afectado puede afrontar dicha incapacidad con una prestación de hasta el 75% de su base reguladora.
La sentencia es clara al respecto, al reflejar que “es accidente de trabajo la enfermedad o defecto padecido con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Produciéndose este agravamiento durante el tiempo y el lugar de trabajo”.
También hace referencia a la jurisprudencia de otras sentencias que examinan la concurrencia de una dolencia traumática ocurrida en el tiempo y lugar de trabajo con otra patología preexistente. Lo determinante es que los efectos incapacitantes se produzcan o pongan de manifiesto con ocasión o como consecuencia del trabajo que se venga desarrollando (...) Existe una relación de causalidad entre la actividad y el proceso de IT, con conexión temporal entre el hecho que la parte actora durante su actividad laboral sufrió un dolor de espalda, que le llevó a la asistencia sanitaria. No es responsabilidad del demandante acreditar el accidente de trabajo, cuando la propia naturaleza de la actividad obligaría a no negar su propia existencia”.

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