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Los ayuntamientos podrán permutar hasta dos días de apertura por otras dos fechas en atención a sus necesidades locales
Actualidad03/07/2024La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden que establece el calendario de los 16 domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en 2025, tras la consulta realizada al Consejo Andaluz de Comercio.
La ley de Comercio Interior de Andalucía establece que la Consejería competente en materia de comercio interior deberá publicar esta orden (https://lajunta.es/4wtmk) con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
Asimismo, la normativa autonómica fija que, además de atenderse de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, se cumplirán otros criterios, como la apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuados; o la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.
Otros criterios establecidos por la normativa son la apertura en domingos y festivos de mayor afluencia turística, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo, y en las campañas de Navidad (desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre) y de Reyes (del 26 de diciembre al 5 de enero).
Las Corporaciones Locales podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos del calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal. Las permutas se deberán solicitar a la Dirección General de Comercio antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior si corresponden a días a lo largo de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero para días incluidos en el segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso; antes del 1 de mayo si se trata de fechas del tercer del tercer y cuarto trimestre; y antes del 1 de agosto para días incluidos en el cuarto trimestre del año en curso.
- 5 de enero, domingo.
- 12 de enero, domingo.
- 17 de abril, jueves.
- 29 de junio, domingo.
- 6 de julio, domingo.
- 3 de agosto, domingo.
- 15 de agosto, viernes.
- 31 de agosto, domingo.
- 13 de octubre, lunes.
- 1 de noviembre, sábado.
- 30 de noviembre, domingo.
- 6 de diciembre, sábado.
- 8 de diciembre, lunes.
- 14 de diciembre, domingo.
- 21 de diciembre, domingo.
- 28 de diciembre, domingo.
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