
Homenaje de Estado en recuerdo de las 237 personas fallecidas durante la dana
Una víctima de la dana: “El causante es quien omite su deber a sabiendas de que puede suponer la pérdida de vidas”
El Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz, ha citado a declarar como investigados en la causa por la dana a Salomé Pradas
Actualidad11/03/2025
Redacción


Así lo ha acordado en dos autos notificados este lunes a las partes personadas en el procedimiento, que continúa abierto por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia. La instructora ve necesario tomar declaración como investigados a Pradas y Argüeso, aunque la fecha está aún por determinar.


En cuanto a la exconsejera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad “el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población”. Respecto al secretario autonómico, apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”.
En lo que se refiere a Mazón, la jueza acordó rechazar la declaración como testigo o investigado, aunque sí le comunicó, en su condición de aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda así solicitar su personación si lo considera oportuno.
En la primera de las resoluciones, la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, tras incorporar a las mismas a una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del pasado año.
La jueza reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema EsAlert a las 20.11 horas del 29 de octubre “fue tardío y erróneo”. Recuerda, asimismo, que la dana “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades”.
A juicio de la magistrada, esas previsiones “debieron llevar a una convocatoria en la mañana” de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), “al objeto cuanto menos de avisar a la población”.
El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15 .00 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma caudal abajo el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.
De este modo, para la titular del juzgado, la convocatoria del Cecopi, a las 17.00 horas de ese día, “se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor”.
El Cecopi, prosigue, “es un órgano de coordinación” en materia de emergencias con otras administraciones, pero “ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección”.
La jueza entiende que los anuncios sobre la “gravedad de la situación” se produjeron “en diversos ámbitos y con una antelación suficiente”, a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
El análisis que hace la jueza es duro y señala que “el problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (…), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (…) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”.
En consecuencia, la instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la exconsejera de Justicia y Emergencias y al que fuera secretario autonómico de la misma Consejería.
En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad “el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población” y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”.
La jueza admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud, mientras que la rechaza respecto al director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsre) y el presidente de la CHJ.
Por las mismas razones inadmite la querella formulada por Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la Conferencia Hidrográfica del Júcar, ante la “inexistencia de indicios” contra ellos.
En un segundo auto, la instructora acuerda rechazar la declaración como testigo o investigado del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, sin perjuicio de qué “él mismo pudiera solicitarlo”.
No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la jueza ha decidido comunicar al presidente valenciano, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación.
(SERVIMEDIA)
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