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Así lo ha trasladado el Gobierno en una respuesta por escrito al senador del PP José Antonio Monago, quien preguntó por el caso de un ciudadano al que se le impidió volar en avión al disponer de un 'DNI permanente'.
Este documento venía expidiéndose hasta ahora a personas mayores de 70 años o, excepcionalmente, a mayores de 30 años que acrediten una gran invalidez reconocida oficialmente. Este carné tenía la característica de no requerir renovaciones, a diferencia del estándar, lo que facilitaba la gestión administrativa para las personas mayores y aquellas con importantes dificultades de movilidad.
Sin embargo, el Gobierno ha indicado, en una contestación a la que ha tenido acceso Servimedia, que los españoles que tienen este documento permanente deberán renovarlo antes del 3 de agosto de 2031. La medida se debe a la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea 2019/1157, que establece nuevos requisitos para los documentos de identidad.
La normativa europea fija que los documentos de identidad expedidos que no cumplan los nuevos requisitos "dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031". Esta regulación afecta principalmente a los DNI expedidos entre 1990 y 2006 con validez permanente.
El Ejecutivo precisó que los documentos de identidad con validez permanente se encuentran en vigor hasta el 3 de agosto de 2031, pudiendo los titulares renovarlo antes de forma voluntaria y sin cita previa en las Unidades de Documentación.
Con la nueva normativa, desaparece el término "permanente" en el campo validez de los documentos expedidos a personas mayores de 70 años. En su lugar, se consigna una fecha de caducidad para todas estas personas: el 01-01-9999, empleando el formato 'dd-mm-aaaa'.
El actual Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula el Documento Nacional de Identidad, establece una validez de "más de 10 años" para los DNI expedidos a personas mayores de 70 años, acorde con la normativa europea.
Los ciudadanos pueden beneficiarse de las nuevas funcionalidades del DNI electrónico europeo, como la utilidad electrónica con certificados de firma y autenticación que facilitan la administración digital. Toda la información está disponible en la web 'www.dnielectronico.es'.
El portal MiDNI, accesible en 'www.midni.gob.es', ofrece información, registro y activación de la versión digital del DNI. Esta herramienta permite a los usuarios acceder a servicios digitales de forma más sencilla y segura.
La respuesta gubernamental se produce tras el caso de L.C., ciudadano de 89 años al que se impidió embarcar en un vuelo de Ryanair desde Eindhoven a Reus por presentar un DNI permanente. La compañía argumentó que el documento no cumplía con los requisitos migratorios del vuelo.
El suceso generó serios trastornos a la familia, incluyendo noches de hotel imprevistas y un coste económico considerable. Ryanair defendió su actuación señalando que cada pasajero debe asegurarse de portar documentación que cumpla con las exigencias del destino.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aclaró que, al haberse producido la denegación de embarque en Países Bajos, la autoridad responsable de aplicar el Reglamento europeo es la autoridad de aviación civil neerlandesa.
El DNI español en vigor permite viajar dentro del territorio de la UE, incluyendo Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia.
También es válido para viajar a otros países como Albania, Andorra, Macedonia del Norte, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Liechtenstein, República de Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Santa Sede, Serbia y Suiza.



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