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Así lo anunció este viernes su gabinete en un comunicado en el que precisó que las compañías aéreas sancionadas son Ryanair, multada con 107.775.777 euros; Vueling, con 39.264.412 euros; Easyjet, con 29.094.441 euros; Norgewian, con 1.610.001 euros y Volotea, con 1.189.000,99 euros.
A través de una orden firmada, Pablo Bustinduy ha confirmado las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías.
De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como “muy graves” por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Tal y como puntualizó el departamento de Bustinduy, las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas y que son exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ); imposición de una tasa “desproporcionada y abusiva” a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j); omisiones “engañosas” de información y “falta de claridad” en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por parte de estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad “desproporcionada” a los usuarios por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Para “garantizar” la “proporcionalidad y efectividad” de las sanciones impuestas, así como su efecto “disuasorio”, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo y para las prácticas calificadas como “muy graves”, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).
Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa, si bien ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.
(SERVIMEDIA)
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