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Nuevas patologías para el acceso a la jubilación anticipada

La Seguridad Social estudiará la incorporación de nuevas patologías generadoras de discapacidad a efectos del acceso a la jubilación anticipada

Mayores 6007/07/2024RedacciónRedacción
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Persona con discapacidad | Foto de 123RF/nanastudio
  • Para el acceso a la jubilación anticipada

La Seguridad Social estudiará la incorporación de nuevas patologías generadoras de discapacidad a efectos del acceso a la jubilación anticipada cuando organizaciones de personas afectadas por una enfermedad determinada realicen una propuesta motivada y en la que se ponga de relieve que esta circunstancias provoca una merma en la esperanza de vida de al menos el 15% con respecto a la población general.

Así lo recoge la orden por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad elaborado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que se encuentra en este momento en fase de audiencia pública, de modo que la sociedad civil puede realizar aportaciones antes del próximo 24 de julio.

La orden responde al mandato legal de un real decreto aprobado el pasado año, por el que se reducía de 15 a cinco años el período mínimo cotizado por el que las personas con un grado de discapacidad del 45% o más podían acceder a la jubilación anticipada.

El texto recogía también que vía orden se flexibilizaría el modo en el que se podía actualizar el listado de enfermedades generadoras de esa situación de discapacidad del 45% a efectos de la jubilación.

Dicho real decreto fue aprobado en la pasada legislatura bajo el mandato de José Luis Escrivá como responsable del Ministerio de Seguridad Social tras atender las demandas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Desde comienzos de año, la actual ministra del ramo, Elma Saiz, anunció que se aprobaría en los siguientes meses la orden para flexibilizar ese proceso de incorporación de nuevas enfermedades.

El texto de la orden, recogido por Servimedia, señala que la legitimación para solicitar la inclusión de una nueva patología corresponde en exclusiva a las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por patologías cuya inclusión se solicite. No podrán hacer propuestas personas a título individual.

La decisión final se adoptará por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre la base de la propuesta de la comisión técnica constituida a tal efecto, que ha de incluir en su composición una amplia representación de los ámbitos de la medicina y de la investigación, así como del propio sector de la discapacidad y la dependencia, junto con representantes de la Administración de la Seguridad Social.

La orden fija que esta comisión se reunirá cada seis meses para valorar las propuestas pendientes durante ese período semestral.

La inclusión de nuevas patologías estará condicionada a la “aportación de evidencias contrastadas de que se trata de una patología que determina, de forma generalizada y apreciable, una reducción de la esperanza de vida”. A efectos de esta orden, se considera apreciable una reducción de la esperanza de vida del 15 por ciento con respecto a la estimada para la población general.

La comisión técnica adoptará sus decisiones ante las peticiones recibidas por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. De dicho grupo de expertos.

(SERVIMEDIA)

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