El Tribunal de Instancia de Córdoba ha condenado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por vulnerar el derecho fundamental a la huelga mediante esquirolaje interno durante el paro convocado por CGT el 26 de febrero de 2025.
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba número 3 ha dictado la sentencia N.º 246/2026 contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., al considerar probado que la empresa incurrió en esquirolaje interno durante la jornada de huelga convocada por el Sector Federal de Correos de la CGT el pasado 26 de febrero de 2025.
La resolución judicial responde a la demanda presentada por el área jurídica de la cooperativa Autonomía Sur, con la dirección de Luis Ocaña y la defensa en sala de la letrada Belén Romero, en representación de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla. La organización sindical denunció que Correos sustituyó a trabajadores en huelga por otros empleados sin funciones asignadas en reparto, vaciando así de contenido el derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
El fallo judicial declara:
“Debo declarar y declaro vulnerado por la empresa demandada el derecho de huelga (art. 28.2 CE)… ordenando el cese de tal comportamiento y condenándola a abonar a la demandante una indemnización de dieciocho mil euros (18.000 €) por los daños provocados.”
El tribunal considera acreditado que la empresa reemplazó a repartidores en huelga con otros trabajadores, rechazando los argumentos de Correos que intentaban desvincular la dirección de las decisiones de sus mandos intermedios. La sentencia se apoya en un precedente del Tribunal Supremo de octubre de 2021, que establece que este tipo de reorganizaciones requieren la coordinación de la estructura jerárquica de la empresa, por lo que la supuesta “espontaneidad” de los mandos no resulta creíble.

Desde CGT Andalucía, Ceuta y Melilla se lamenta que vulnerar un derecho fundamental por parte de una empresa pública “sea tan barato y tan lento”, tras impedirse con maniobras empresariales el éxito de la movilización. La organización denuncia que la indemnización de 18.000 euros en Córdoba contrasta con la impunidad en otros territorios, donde se habrían producido actuaciones similares sin sanción alguna.
El sindicato destaca la labor de la sección sindical del Sector Federal de Correos de CGT en Córdoba, que impulsó la acción judicial y permitió obtener esta sentencia condenatoria. “Hoy podemos contar con una resolución que evidencia las prácticas habituales violadoras del derecho de huelga por parte de Correos y Telégrafos y sus responsables”, señalan desde la organización.
La sentencia supone un precedente relevante en la defensa de los derechos laborales y sindicales frente a las prácticas de sustitución de huelguistas, reafirmando que el ejercicio del derecho de huelga no puede ser neutralizado mediante reorganizaciones internas o decisiones jerárquicas encubiertas.










