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El fallo prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. Además, por vía de responsabilidad civil, impone al condenado el pago de 3.000 euros con los intereses legales generados por los daños morales causados, así como al pago de la mitad de las costas generadas, incluyendo las originadas por la acusación particular. Es, por tanto, una condena de mínimos por el delito de agresión sexual, que puede llegar a ser castigado con pena de prisión.
En su sentencia, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto absuelve del delito de coacciones a Rubiales y a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque, y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena total de dos años y seis meses de cárcel para Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de un año y seis meses para los otros tres acusados.
La sentencia del Juzgado Central Penal se puede recurrir ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Fuentes de la Fiscalía aseguran que ya están estudiando en detalle la sentencia para decidir si recurren.
El magistrado da credibilidad al testimonio de Hermoso y asegura que de acuerdo con los hechos probados, el día 20 de agosto de 2023, en Sidney y con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la selección tras su victoria en la final del Mundial, el presidente de la RFEF sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de “manera sorpresiva y sin consentimiento” ni aceptación le propinó un beso en los labios.
El magistrado analiza en la sentencia el delito de agresión sexual del artículo 178.1º y 4º del Código Penal y considera que en este caso se consumó al “realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida”.
Esta acción, añade, de dar un beso en la boca a la mujer tiene una “clara connotación sexual”, y no es la forma “normal” de saludar a las personas con quienes “no se mantiene una relación de afectividad”, señala.
El juez atribuye “plena credibilidad” al testimonio de Hermoso que manifestó en el juicio que en ningún momento consintió el beso pues no consta, dice, razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Rubiales, con el que mantenía una buena relación desde hacía tiempo.
Considera que el propio acusado, con sus actos, revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo y explica que para constatarlo basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas, donde se comprueba que Rubiales recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, “nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenny Hermoso a la que, tras el correspondiente abrazo, le da el beso de propósito en la boca, cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado”.
El magistrado considera que existe abundante prueba de cargo frente a única prueba de descargo que consistió en un informe de lectura de labios en el que un perito concluyó que resultaba imposible saber qué respondió Jennifer Hermoso cuando Rubiales le preguntó: “¿Te puedo dar un besito?”.
Fernández-Prieto subraya que la ausencia de consentimiento no se ve empañada con la alegría mostrada por Hermoso durante la celebración, como ella reconoció y se pudo comprobar con las grabaciones de la ceremonia. “No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras”.
El magistrado entiende que la agresión sexual analizada, “siendo siempre reprochable es encuadrable dentro de las de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación ni tener la víctima anulada su voluntad”.
El juez añade que, tal y como sostuvieron las acusaciones en sus informes, el beso se dio de forma “sorpresiva e inesperada” y así ha quedado constatado con la prueba practicada en el juicio, por lo que Rubiales, aun siendo presidente de la RFEF, “no se prevaleció de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima para su comisión”.
En conclusión, “se trata de un acto reprochable realizado por el acusado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la Copa del Mundo, éxito sin precedentes en el fútbol femenino español” y no puede ignorarse, añade el juez, la existencia del número 4 del artículo 178 del Código Penal previsto por el legislador para las agresiones de menor entidad, que “si no es de aplicación al presente caso, difícilmente lo seria nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse”.
Respecto al delito de coacciones, del articulo 172-1 del Código Penal, el juez considera que los acusados deben ser absueltos porque ni en los escritos de acusación presentados en el plenario ni en el propio testimonio aportado en el juicio por Jenny Hermoso se describe ningún acto de violencia o intimidación, que son requisitos que sustentan este tipo penal.
El magistrado analiza los hechos que acontecieron con posterioridad al beso en el vestuario, en el avión de regreso, en la escala de Doha, en Ibiza hasta el comunicado del día 24 y concluye que no ha quedado probado que los acusados ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la jugadora.
(SERVIMEDIA)
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