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    Home»Portada»El uso sin autorización de imágenes o voces manipuladas con IA se considerará delito
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    El uso sin autorización de imágenes o voces manipuladas con IA se considerará delito

    La reforma de la Ley del derecho al honor también regula los 'true crime'
    RedactoresPor Redactores14.01.2026No hay comentarios5 Minutos de lectura
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    Bolaños, en la rueda de prensa | Foto del Pool Moncloa
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    El Consejo de Ministros aprobó este miércoles, en primera vuelta, el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que reforma la ley de 1982 adaptándola a las nuevas tecnologías. Entre otras cuestiones, considera ilegítimo el uso sin autorización de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con inteligencia artificial (IA).

    Así lo detalló el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde insistió en que la ley anterior es «buena» y por eso se «mantiene buena parte de su estructura», aunque se adapta al «contexto actual».

    «Ahora inicia un camino de trámites perceptivos, de informes para que se mejore y haya aportaciones antes de aprobarse en segunda vuelta ya para tramitación parlamentaria». Se trata de una de las normas que forman parte del Plan de Acción por la Democracia del Gobierno.

    En concreto, explicó que esta ley se «adapta a las numerosas modificaciones legislativas que ha habido, tanto en el ámbito europeo como también en la legislación nacional».

    Bolaños hizo hincapié en que «tiene en cuenta que la evolución tecnológica que hoy existe en los medios de comunicación supone que la desinformación se transmite a una velocidad endiablada yes necesario agilizar y adaptar los procedimientos para proteger el derecho al honor de las personas». Porque, quiso poner de relieve, los ciudadanos han de ser «conscientes de la enorme vulnerabilidad que tenemos ante noticias que son bulos absolutos y que se difunden con facilidad y con rapidez en nuestro país».

    IMÁGENES COMPARTIDAS

    Además de lo que respecta a la IA, esta norma también se centra en el «uso ilegítimo de imágenes», estableciendo, como destacó el ministro, que «la posibilidad de compartir imágenes personales o familiares en redes sociales no supone libertad absoluta para utilizar esas mismas imágenes en otro contexto», por lo que «el consentimiento está limitado a la red social en la que se sube una determinada imagen».

    Al mismo tiempo, «los menores de 16 años no podrán dar consentimiento para el uso de la propia imagen», y en el caso de los mayores de 16 años «se considerará una intromisión ilegítima, aunque haya prestado el consentimiento, cuando se menoscabe su dignidad o reputación».

    Y al mismo tiempo explicó que «se regula el consentimiento de las personas con discapacidad, para que puedan hacerlo con los apoyos legales que se establecen en el Código Civil o también con la intervención del Ministerio Fiscal».

    PERSONAS FALLECIDAS

    En esta línea Bolaños señaló que también se regulan los casos de las personas ya fallecidas, «ampliando las personas que pueden ejercer el derecho en nombre de las personas que ya fallecieron, incluyendo «a las parejas de hecho o las personas que tienen una relación de análoga afectividad a la matrimonial en el caso de personas que estén fallecidas».

    Además, los ciudadanos podrán prohibir mediante testamento la utilización futura de la propia imagen o voz para fines comerciales o similares una vez fallecidos.

    Eso sí, en lo que afecta a la IA, la nueva norma «protege la libertad de expresión, la libertad creativa» para que «personas de proyección pública, en un contexto creativo, satírico o de ficción, puedan utilizar Inteligencia Artificial haciendo constar que esas imágenes provienen de la utilización de la tecnología».

    ‘TRUE CRIMES’

    Mientras, este anteproyecto también establece una nueva regulación para los denominados ‘true crimes’ para «dar mayor protección a las víctimas de estos delitos». Así, se dicta que la revelación de detalles de un delito por parte de su autor que pueda causar un nuevo daño a la víctima se considerará intromisión ilegítima en sus derechos.

    «Se desvincula de la necesidad de que el victimario tenga un beneficio económico el que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor. El victimario no puede utilizar el delito del que ha sido autor para una utilización posterior en una serie de televisión o en cualquier otro tipo de obra artística», dejó claro el ministro al respecto.

    INDEMNIZACIONES

    Por otra parte, también se regulan los criterios para calcular las indemnizaciones, algo que se hace «en línea con la jurisprudencia ya existente, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional». Así, se tendrán en cuenta, entre otros, las repercusiones sociales, la reincidencia, la gravedad de las expresiones empleadas, la exposición previa del afectado o el prestigio de los medios de comunicación que hayan difundido la noticia.

    Eso sí, Bolaños dejó claro que se prohíben también las «indemnizaciones simbólicas»: «Si hay vulneración al derecho al honor, ha de haber una compensación adecuada», zanjó.

    Por último, la norma contempla también la posibilidad de que las condenas por sentencia firme se publiquen en el BOE si lo solicita el perjudicado.

    (SERVIMEDIA)

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