El servicio de taxi está obligado a seguir el itinerario elegido por el usuario

El conductor debe climatizar el vehículo y garantizar el confort y los derechos de los viajeros

Taxi

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda los derechos de las personas viajeras o usuarias de taxis. Al margen de lo que se establezca en cada ordenanza municipal reguladora del sector, existen derechos y deberes recogidos en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que afectan tanto a usuarios como a conductores del servicio de taxi.

Uno de los principales derechos de las personas usuarias de los taxis es que pueden elegir el recorrido del vehículo hasta el destino que se indique, y en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o un menor tiempo de recorrido.

La persona viajera siempre tendrá derecho al transporte de maletas u otros bultos en el taxi, siempre y cuando estos quepan en el vehículo. La persona conductora puede negarse a prestar dicho servicio si la naturaleza y el carácter de los bultos, equipajes o animales que lleven consigo las personas que viajan puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el vehículo, salvo en lo referente a animales o utensilios relacionados con la ayuda a personas con discapacidad o de movilidad reducida.

Las personas viajeras también tienen derecho a disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción del vehículo, o de subir o bajar las ventanilllas, de forma que la temperatura en el interior del taxi se adecue al confort de la persona usuaria.

En cuanto al abono del servicio, las personas taxistas están obligadas a facilitar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros, en defecto de lo que establezca la ordenanza municipal. Por otro lado, Consumo recuerda que, si bien ningún negocio está obligado a admitir pagos con tarjeta de débito/crédito (con datáfono o TPV), en sectores como el del taxi, la oportuna ordenanza del ayuntamiento sí podría incorporar esa obligación para el servicio de taxi.

Asimismo, se cuenta con el derecho de obtener un recibo por el servicio prestado, donde se indicará el recorrido, la fecha, la tarifa aplicada y el número de licencia. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de la prestación del servicio.

Los usuarios del taxi, especialmente si tienen discapacidad o movilidad reducida, cuentan con el derecho a obtener ayuda de la persona conductora del taxi, siempre que se necesite para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento, como sillas de ruedas o carritos infantiles.

El taxita tiene la obligación de contar en su vehículo con hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía disponibles para las personas usuarias –y de colocar carteles y distintivos oficiales que las publiciten–, así como de facilitar los datos de su licencia, que serán necesarios para una posible reclamación.

Los taxis deben ir provistos del correspondiente taxímetro, debidamente homologado y precintado, que tiene que estar visible (y con iluminación) para la persona viajera.

Los taxistas deben llevar en el taxi una serie de documentos, entre los que destacan la licencia, el permiso de circulación del vehículo, la ficha de sus características, la póliza del seguro, el permiso de conducción, hojas de quejas y reclamaciones y su cartel anunciador, un ejemplar oficial de las tarifas vigentes, acreditación de la verificación del taxímetro y, en lugar bien visible, un cuadro con las tarifas, indicándose los suplementos y tarifas especiales a aplicar para determinados servicios (traslados a aeropuertos, puertos, servicios en días de fiestas o ferias, etc.).

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