El Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas (Madrid), junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
ha desarticulado una red de trata de seres humanos que explotaba a refugiados y solicitantes de asilo de Siria y Libia. Bajo la apariencia de organización de ayuda al refugiado, esta organización traía engañados a diferentes grupos de personas que esperaban la salida en sus respectivos países,
los reunían en Madrid antes de solicitarle más pagos y ser desplazados para trabajar y vivir en otros puntos de Europa.
Los magistrados de dicho tribunal ve claros indicios de delito de explotación y trata de seres humanos, por no revelar el motivo real de esta organización de traslados, las condiciones en las que eran tratados y hacerse pasar por diferentes organizaciones solidarias y de ayuda a refugiados. Hasta seis personas residentes en España, de nacionalidades siria y marroquí, han sido enviadas a prisión, mientras siguen las investigaciones y los interrogatorios a las víctimas. Una se encuentra interna en Almería, cuatro en la prisión madrileña de Soto del Real y una sexta en Murcia.
Esta operación, denominada en el ámbito judicial y policial ‘Koyote’, se ha desarrollado en distintos puntos de la Comunidad de Madrid, con registros en pisos y locales, escuchas telefónicas, sigue abierta a la espera de detener a más personas y también espera comunicar las pesquisas a cuerpos policiales de otros países europeos.
Esta operación supone la más importante de los últimos años en lo que respecta a trata de seres humanos en nuestro país, aprovechando la delicada situación de personas que piden asilo en territorios como Siria o Libia, en continuos enfrentamientos bélicos, con miles de desplazados y creación de campos de refugiados, así como con situaciones políticas autoritarias.
Trata de Seres Humanos
El delito de trata de seres humanos presenta 3 elementos principales: las acciones, los medios y las finalidades. En cuanto a las acciones, supone la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluyendo el intercambio o trasferencia de control sobre las mismas.
Estas acciones se llevan a cabo mediante los siguientes medios: la violencia, la intimidación o engaño, el abuso de poder o de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre dicha víctima.
Y todo ello con el objetivo de llevar a cabo, como mínimo, alguna de las siguientes finalidades: la imposición de trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad, la explotación sexual incluyendo la pornografía, la explotación para realizar actividades delictivas, y la extracción de órganos corporales.
Es muy importante saber que el consentimiento de la víctima en la explotación que se pretende llevar a cabo es irrelevante en tanto en cuanto se utilice alguno de los medios antes descritos, mientras que si la víctima es menor de edad ni siquiera es necesario que se lleven a cabo los medios descritos.