Aprobada la ley de amnistía en Cataluña tras su paso por el Congreso y el Senado.
el pasado 30 de mayo se aprobó esta norma, coincidiendo con la campaña de las elecciones europeas del 9-J
La Ley Orgánica de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña, aprobada por el Parlamento el pasado mayo, fue publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que ya está en vigencia.
Tras su paso por el Congreso y el Senado, el pasado 30 de mayo se aprobó esta norma, coincidiendo con la campaña de las elecciones europeas del 9-J. No fue hasta el 11 de junio que se publicó en el BOE con la sanción del Rey como jefe del Estado.
De acuerdo a las explicaciones del Ministerio de Presidencia liderado por Félix Bolaños, la promulgación de esta regla ha seguido "los procedimientos y tiempos comunes de las normativas tras ser aprobadas por el parlamento". El departamento de Bolaños resalta que "esta ley ha sido fundamental para terminar con una etapa de confrontación y división en la comunidad catalana", y que "la norma ya ha demostrado su utilidad al momento de iniciar una nueva etapa de encuentro, diálogo y prioridades compartidas que la comunidad catalana respaldó en las elecciones del 12 de mayo y confirmó el domingo pasado".
Según se establece en la disposición final tercera, "este estatuto entrará en vigencia el mismo día en que se publique en el "Boletín Oficial del Estado'". En la introducción de la regla, la norma aclara que este estatuto absuelve "los actos que hayan sido proclamados o estén clasificados como delitos o como comportamientos que determinan responsabilidad administrativa o contable, relacionados con la votación celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, del 25 de febrero y 114/2017, del 17 de octubre), que se hayan llevado a cabo entre el 1 de noviembre de 2011, cuando comenzaron los eventos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023".
En este sentido, "la indulgencia abarca no solo la organización y realización de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles actos ilícitos que guardan una estrecha relación con los mismos, como podrían ser, a modo de ejemplo, las acciones preliminares, las diversas manifestaciones para permitir su realización o mostrar oposición al enjuiciamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos sujetos a la presente ley que demuestran una tensión política, social e institucional que esta norma busca solucionar de acuerdo con las facultades que la Constitución otorga a las Cortes Generales".
(SERVIMEDIA)
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