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    Home»Opinión»Reclamar tras un accidente leve ya no es automático
    Opinión

    Reclamar tras un accidente leve ya no es automático

    RedactoresPor Redactores11.04.2026No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    Carretera con vehículos | Foto de DGT
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    Por Joaquín Fernández-Crehuet Serrano

    Sufrir un accidente de tráfico leve y reclamar una indemnización por las lesiones sufridas ya no es, ni mucho menos, un trámite automático. Sin embargo, esto no significa que no exista derecho a ser indemnizado, sino que actualmente es necesario saber cómo actuar y qué pasos dar desde el primer momento frente a la aseguradora para no perder ese derecho.

    Tras la reforma introducida por la Ley 35/2015, el sistema de valoración del daño corporal cambió de forma significativa. Mientras que en los supuestos graves se reforzó la protección y se incrementaron las indemnizaciones, en los casos leves, que son los más habituales, se endurecieron los requisitos para poder acreditar la existencia de la lesión.

    En este tipo de accidentes, como las frecuentes cervicalgias o dorsalgias, el elemento clave es acreditar correctamente que el dolor del lesionado deriva del accidente. Para ello, la ley exige justificar el nexo causal mediante criterios médicos y jurídicos —cronológico, topográfico y de intensidad—.

    De esta forma, la asistencia médica temprana cobra una importancia fundamental. Aunque la ley no fija un plazo concreto, acudir a un centro sanitario en las primeras 72 horas facilita enormemente la acreditación de las lesiones. La ausencia de esa primera atención suele ser utilizada por las compañías aseguradoras para cuestionar el origen del daño.

    Pero no basta con esa primera visita si se quiere evitar que la indemnización sea claramente insuficiente. Es imprescindible acreditar una continuidad asistencial, mediante informes médicos, seguimiento clínico y, en su caso, tratamiento de rehabilitación. Todo ello permite justificar el período de curación, que es el que posteriormente sirve para cuantificar la indemnización en función de la intensidad del perjuicio, con independencia de que el lesionado haya estado o no de baja laboral, ya que lo relevante es el grado de afectación a su vida diaria, sin que sea imprescindible haber estado de baja laboral, aunque, de existir, esta refuerza de forma significativa la acreditación del perjuicio.

    Especial atención merecen las secuelas. No basta con que el dolor persista tras el alta médica: es necesario acreditar que la lesión ha quedado estabilizada y que no existe posibilidad de mejoría. Dado que el dolor es un elemento esencialmente subjetivo, las aseguradoras suelen cuestionar su reconocimiento si no va acompañado de pruebas complementarias que refuercen el diagnóstico.

    Por otro lado, no debe olvidarse que los ocupantes de un vehículo tienen la consideración de terceros a efectos del seguro obligatorio, por lo que tienen derecho a ser indemnizados incluso cuando el responsable del accidente sea el conductor del vehículo en el que viajaban.

    Por último, es importante saber que la mayoría de las pólizas incluyen cobertura de defensa jurídica, lo que permite al lesionado designar libremente abogado. En la práctica, esto supone que los gastos de la reclamación serán posteriormente reintegrados—total o parcialmente— por la aseguradora, siempre que se haya comunicado previamente la designación de un abogado independiente.

    En definitiva, en los accidentes con lesiones leves no se trata de si se puede reclamar o no, sino de cómo se reclama. Y en ese punto, contar con un asesoramiento adecuado desde el primer momento puede marcar la diferencia entre obtener una indemnización justa o renunciar, sin saberlo, a un derecho que sí corresponde.

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