Manifiestan
Que muestran su disconformidad con las declaraciones realizadas el pasado 3 de marzo, por la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía en relación a la postura adoptada de no intervenir en la instalación prevista de cuatro estatuas frente a la plaza de la Marina.
Discrepamos de esta interpretación de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico al considerar que al estar fuera del Bien de Interés Cultural (BIC) Centro Histórico, no requiere autorización del organismo autonómico. Así mismo se señala que en la declaración de BIC “no se delimitó, ni definió ningún entorno”, cuando en los planos de la declaración de 2012 (Decreto 88/2012, de 17 de abril) se delimita perfectamente el contorno físico del ámbito protegido, como se puede ver en el plano adjunto.
Esta interpretación de la Consejería de Cultura de la legislación andaluza de protección del patrimonio histórico nos obliga a recordarle, que no solo hay una delimitación de la superficie protegida, sino que está también amparada por normativas complementarias que señalan no solo elementos físicos como una línea, sino el entorno del BIC, su percepción visual y simbólica. Y es una evidencia constatable que el emplazamiento de las estatuas se localiza plenamente en el entorno más característico de la ciudad histórica de Málaga.
El Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece un marco normativo que protege de manera integral los bienes constituyentes del patrimonio histórico andaluz- en este caso el Centro Histórico de Málaga, declarado Bien de Interés Cultural en 2012- y que incluye no solo los elementos materiales individualizados, sino también su entorno, percepción simbólica e imagen cultural.
Así, esta normativa desarrolla una noción integral del patrimonio histórico que no se limita a edificios o espacios concretos, sino que incorpora el paisaje urbano, el entorno y la imagen histórica asociada a los conjuntos protegidos. Esta concepción implica que cualquier alteración que afecte a la percepción o comprensión de un bien patrimonial puede considerarse una afección relevante, y refuerza la necesidad de preservar y garantizar la conservación de sus valores históricos, artísticos, ambientales y paisajísticos. La imagen urbana del conjunto forma por tanto, parte inseparable de dichos valores.
La normativa no limita la protección al ámbito físico inmediato del Conjunto Histórico, sino que extiende su alcance a actuaciones situadas fuera de él cuando éstas puedan producir impactos visuales, paisajísticos o ambientales: proyectos que alteren vistas, relaciones visuales, escala o volumetría pueden considerarse incompatibles con la protección del patrimonio. En este sentido, el que las estatuas proyectadas están casi rozando la línea de demarcación del ámbito BIC del Centro Histórico de Málaga, frente a la plaza de la Marina y en el ámbito portuario, no dejan por ello de estar afectadas por la normativa legal como señala la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía en sus art. 27 (el espacio que conforme su entorno) y art. 28.1 (entorno no colindante o alejado).
Esta Ley considera contaminación visual o perceptiva cualquier intervención/uso/acción en el bien o su entorno que degrade valores o distorsione su contemplación (art. 19.1), debiendo controlarse, entre otros, construcciones o instalaciones permanentes o temporales que por altura, volumetría o distancia perturben la percepción, y también mobiliario urbano (art. 19.2).
Así, la garantía de conservación se dirige a los valores históricos, artísticos, ambientales y paisajísticos, contemplando una imagen de conjunto, silueta urbana, relaciones visuales, escala, volumetría, hitos y perspectivas.
Un rápido repaso a las principales declaraciones internacionales sobre el respeto al patrimonio histórico nos recuerda que ICOMOS (UNESCO) da una especial relevancia al sistema de relaciones espaciales, visuales, simbólicas y culturales del entorno histórico de una ciudad. La Carta de Venecia de 1964 pone el énfasis en las relaciones de escala, volumen, color y perspectiva.
La Carta de Florencia de 1981 muestra la necesidad de respetar la armonía visual y rechaza la introducción de disonancias formales o simbólicas. La Carta de Washington de 1987 considera las áreas urbanas históricas como un “todo coherente” donde la estructura urbana, el espacio público, las vistas, perfiles y perspectivas deben ser respetados evitando introducir elementos que compitan visualmente.
La Declaración de Xi’an de 2005 define el entorno como “el contexto físico, visual, cultural y simbólico que contribuye a la significación del bien patrimonial”. Incluyendo vistas lejanas, perspectivas, fondos escénicos y relaciones simbólicas, por lo que las intervenciones que alteren estas relaciones deben ser evitadas o rechazadas.
El Decreto de 4/1993 de 26 de enero de la Junta de Andalucía incorpora además un principio preventivo que exige el control administrativo previo de cualquier actuación susceptible de afectar a bienes del patrimonio histórico andaluz, incluso de manera indirecta, con el fin de evitar un impacto visual, ambiental o incluso daños irreversibles a su imagen o valores culturales, que estimamos no se han tenido en cuenta.
Además, la Junta de Andalucía tiene la obligación, igual que el Ayuntamiento de Málaga en coordinarse urbanísticamente y condicionar/denegar las licencias que se puedan otorgar en el espacio público incumpliendo la legislación patrimonial, llegando incluso a obligar a restituir la legalidad normativa en el caso de que se conculcara.
Ciertamente no puede dejar de sorprender el celo normativo que la Consejería de Cultura lleva a cabo con proyectos de edificación en el ámbito histórico de Málaga para asuntos de menor incidencia, y ante una afección del entorno urbano tan notable como la que pueden producir las estatuas no haya emitido ningún pronunciamiento público, al menos que nosotros conozcamos.
Igualmente señala en su art. 5.20 la necesidad de informar, a iniciativa de personas físicas o jurídicas, aquellos planes, programas o proyectos que, conforme criterio expreso y motivado del solicitante, puedan incidir sobre bienes, declarados de interés cultural o inscritos de forma especifica en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Que es la solicitud concreta que realizamos a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y otras instituciones, el pasado 26 de enero de 2026.









